Es responsabilidad del pasajero cuidar diligentemente su equipaje antes de abordar y al desembarcar del tren. Cualquier pérdida de equipaje de mano u otro de mayor dimensión en la estación de trenes o en otros lugares ajenos al tren será de responsabilidad única del pasajero, no teniendo INCA RAIL ningún tipo de obligación o responsabilidad.

Los auto-vagones y vans de INCA RAIL no cuentan con guarda equipaje a bordo. El boleto de viaje otorga el derecho al pasajero a llevar únicamente un equipaje de mano (mochila, bolso o maletín) con un peso no mayor a 08 kg./17 lb. y con una medida máxima de 46 pulgadas lineales / 118 cm lineales. (alto + largo + ancho).

Inca Rail no se hará responsable por cualquier pérdida, robo o daño de los objetos de valor que se encuentren dentro del equipaje de los pasajeros.

Custodia de equipajes

Inca Rail ofrece el Servicio de Custodia de equipajes a los usuarios del servicio de tren. Al entregar el equipaje en custodia a Inca Rail el usuario declara que es el titular/propietario del equipaje proporcionado. Asimismo, al entregar el equipaje el usuario declara haber leído y aceptado los términos y condiciones.

  • En el momento de dejar el equipaje/bultos, el usuario deberá declarar el contenido de cada equipaje/bulto.

  • El usuario declara conocer y aceptar que no dejará en custodia equipajes/bultos cuyo contenido se encuentre prohibido.

  • Cada equipaje/bulto deberá contar con un candado (o mecanismo de seguridad) que permita que el mismo no pueda ser abierto por una persona distinta al usuario.

  • Es facultad de Inca Rail, a su discreción, no aceptar el equipaje/bulto en consigna si es que verifica que el mismo no cumple con las condiciones establecidas. Asimismo, Inca Rail podrá solicitar al usuario que abra su equipaje/bulto a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

  • En el momento de dejar el equipaje/bultos, el usuario deberá declarar el contenido de cada equipaje/bulto.

  • El usuario declara conocer y aceptar que no dejará en custodia equipajes/bultos cuyo contenido se encuentre prohibido.

  • Cada equipaje/bulto deberá contar con un candado (o mecanismo de seguridad) que permita que el mismo no pueda ser abierto por una persona distinta al usuario.

  • Es facultad de Inca Rail, a su discreción, no aceptar el equipaje/bulto en consigna si es que verifica que el mismo no cumple con las condiciones establecidas.

  • Asimismo, Inca Rail podrá solicitar al usuario que abra su equipaje/bulto a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

No se aceptarán para el Servicio de Custodia:

  • Equipaje/bultos que contengan materiales inflamables o deteriorables, exhalando malos olores o que pueden causar el deterioro de la infraestructura o daños a otros equipajes/bultos depositados.

  • Dinero, joyas, metales preciosos, muestras o documentos de negocios y objetos con un valor conjunto mayor de US$ 100.00 (Cien Dólares de los Estados Unidos de América).

  • Podrán ser rechazados equipajes/bultos en mal estado.

  • Después de treinta (30) días calendario desde la fecha de entrega propuesta por el usuario, el equipaje/bultos no reclamados se entenderán por abandonados.

  • En tal sentido el usuario declara que una vez transcurrido el plazo descrito en la cláusula precedente, faculta a Inca Rail a proceder a la venta y/o destrucción y/o retención del equipaje/bultos y su contenido. El usuario declara conocer los alcances de la presente cláusula, motivo por el cual renuncia a cualquier derecho a reembolso o indemnización por los mismos.